Bicicleta y seguridad vial

Bicicleta y seguridad vial – Sábado, 27 de Abril de 2013 08:31

El Club Ciclista Puerta de Asturias junto con otros clubes y colectivos, viene años trabajando para mejorar la seguridad de los ciclistas en las carreteras del Principado. Una de las iniciativas llevadas a cabo fue hace dos años, cuando a raíz de varios accidentes, presentaron en la Delegación del Gobierno en Asturias, la petición de iluminación de los túneles de la N-630, así como de una señalización específica. Recibidos por el Delegado del Gobierno, finalizaron la reunión con la promesa de que, de forma inmediata, se instalarían señales advirtiendo de la  presencia de ciclistas en la zona y que iniciarían un estudio de proyecto de iluminación de los túneles, cuya ejecución se realizaría a largo plazo.

Por desgracia siguen produciéndose accidentes y los colectivos ciclistas continúan llamando la atención por el mal el estado de las carreteras secundarias del Principado y el desconocimiento de la nueva normativa de tráfico que afecta al ciclista.

En este sentido queremos reflejar aquí algunos de los artículos aprobados en Real Decreto y que afectan directamente al ciclista:

REAL DECRETO 2822/1998 DE 23 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS (RGV).

REAL DECRETO 1428/2003 DE 21 DE NOVIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN (RGC).

CICLO: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.

BICICLETA: Ciclo de dos ruedas. (ANEXO II DEL RGV)

CICLOS Y BICICLETAS

Artículo 22. Ciclos y bicicletas.

  1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de:

Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras. Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.

  1. Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales. (art.22 RGV)

ARCÉN

  1. Los conductores de vehículos detracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. (artículo 36.1 Reglamento General de Circulación).
  2. En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten. (art.36.1RGC)

Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. (art.36.2RGC)

Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida (artículo 18.1 del texto articulado). No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante  la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo. (art.38.1 RGC)

En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso. (art.36.2 RGC)

  1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.(art. 12.1 RGC)

No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. (art.20 RGC)

DIMENSIONES DE LA CARGA

  1. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior. (art.15.4 RGC)

MODERAR LA VELOCIDAD

  1. Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:
  2. Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños. (art.46.1.b RGC)

VELOCIDAD MÁXIMA

  1. e) Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora.

No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior. (art.48.1.e RGC)

DISTANCIA ENTRE VEHÍCULOS

1.Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (art 54.1 RGC)

PRIORIDAD PASO CICLISTAS

Como regla general, y siempre que sus trayectorias se corten, los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos en la calzada y en el arcén, respecto de los peatones y animales, salvo en los casos enumerados en los artículos 65 y 66, en que deberán dejarlos pasar, llegando a detenerse si fuera necesario. Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:

  1. a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
  2. b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
  3. c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta. (art.64 RGC)

GIRO A LA IZQUIERDA

  1. En vías interurbanas, los ciclos y ciclomotores de dos ruedas, si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar. (art.76.2 RGC)

 ADELANTAMIENTO ENTRE CICLISTAS

  1. A los efectos de este artículo, no se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas que circulen en grupo (art 84.5 RGC)

ADELANTAMIENTO A CICLISTAS

4.Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario. Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.

  1. El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros.

PRENDA REFLECTANTE

  1. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos. Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana. (art.98.3 RGC)

ALUMBRADO

1.Todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo las condiciones a las que se refiere el artículo 106 y en el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vías afectados por la señal «Túnel» (S-5) deberá llevar encendidas las luces de posición y, si la anchura del vehículo excede de 2,10 metros, también la de gálibo.

2.1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43 del texto articulado).

CASCO

Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor. Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas. (art.118.1 RGC)

VEHÍCULO ACOMPAÑAMIENTO

  1. Los conductores de vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. (art.36.1 RGC)
  2. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos. En este caso deberán llevar en la parte superior la señal V-22 (extracto art.49.1y2 RGC)
  3. Indica que la carga del vehículo sobresale posteriormente. 2. Cuando la carga sobresalga por detrás del vehículo deberá colocarse esta señal en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de V invertida con franjas alternas rojas y blancas. (ANEXO X I DEL RGV)

V-22 ACOMPAÑAMIENTO CICLISTAS

  1. Indica la circulación próxima de ciclistas.2. Deberán llevar en todo momento esta señal los vehículos cuando circulen solo en función y servicio de acompañamiento a la circulación de ciclistas.3. Irá colocada en la parte superior del vehículo de acompañamiento, de forma vertical y sujeta de tal modo que se evite el riesgo de caída. Se instalará como elemento supletorio adicional (movible).4. Esta señal tendrá inscrita en la parte izquierda la señal P-22 y en la parte derecha, la palabra CICLISTAS, debiendo ajustarse sus dimensiones, color, contenido y características técnicas a lo que se indica a continuación:(BOE núm. 20, de 23-01-10, página 67225. La señal V-2 podrá ir incorporada a esta señal formando un conjunto. (ANEXO XI RGV)

SEÑALES DE LOS AGENTES

    1. Bandera roja: indica que a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda temporalmente cerrada al tráfico de todos los vehículos y usuarios, excepto para aquellos que son acompañados o escoltados por los agentes de la autoridad responsable de la regulación, gestión y control del tráfico.
    1. Bandera verde: indica que, a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda de nuevo abierta al tráfico.
  1. Bandera amarilla: indica al resto de los conductores y usuarios la necesidad de extremar la atención o la proximidad de un peligro. Esta bandera podrá ser también utilizada por el personal auxiliar habilitado que realice funciones de orden, control o seguridad durante el desarrollo de marchas ciclistas o de cualquiera otra actividad, deportiva o no, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (ART.143.3 RGC)

Puedes ver aquí un trabajo actualizado de la normativa de Tráfico:

NormativaDGTBicis